Recuerdan término para presentar acción de reparación por privación injusta de la libertad (4:55 p.m.)
19 de Noviembre de 2013
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Nota:
92816
La acción de reparación directa que se presenta por la privación injusta de la libertad debe contabilizarse a partir de la ejecutoria de la providencia por medio de la cual se precluyó o absolvió al procesado. Sin embargo, el Consejo de Estado constató que en el caso sometido a su estudio no había constancia de la fecha necesaria para comenzar ese cómputo, por lo cual, para este efecto, se tomó en cuenta el momento en el cual se dictó la providencia mediante la cual se declaró que la persona privada de su libertad no era la misma persona que fue procesada y condenada dentro de la respectiva actuación judicial (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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