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Recuerdan requisitos para decretar la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo (8:10 a.m.)

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15 de Julio de 2019

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Los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión provisional de los actos administrativos están consagrados en la Ley 1437 deL 2011, tanto en acciones de nulidad como de nulidad y restablecimiento del derecho, explicó la Sección Primera del Consejo de Estado, por medio de un auto. En tal virtud, la providencia aseguró que esta medida cautelar procede cuando la transgresión de las normas invocadas como violadas surja del análisis del acto demandando y también de (i) su confrontación con las normas superiores que se alegan como violadas o (ii) del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Igualmente, el fallo agregó que esta suspensión provisional de los efectos está atada a un examen de legalidad o de constitucionalidad que el juez debe hacer (C.P. Oswaldo Giraldo López)

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