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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Recuerdan requisitos de procedibilidad de la acción de cumplimiento (8:40 a.m.)

04 de Agosto de 2016

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Nota:
124331
Para que la acción de cumplimiento proceda se requiere el cumplimiento de, al menos, tres requisitos, recordó la Sección Quinta del Consejo de Estado. En primer lugar, debe señalarse de manera clara la norma legal o acto administrativo contentivo de un mandato imperativo e inobjetable radicado en cabeza de una autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, al cual se reclama el cumplimiento por haber sido desatendido. Además, debe acreditarse que, previa a la presentación de la demanda, el interesado exigió al que consideró como obligado el cumplimiento de su deber legal, para constituirlo en renuencia. Y, finalmente, debe constatarse que el afectado no ha podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico contenido en el acto administrativo, salvo el caso que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción. Todo lo anterior teniendo en cuenta de que no se trate de una norma que establezca gastos, ni tampoco del reclamo de un derecho que pueda garantizarse por la vía de la acción de tutela. En el caso analizado, se solicitaba a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 149 de la Ley 270 de 1996, que establece la edad de retiro forzoso motivado por la edad sobre la Directora Ejecutiva de Administración Judicial. Según el alto tribunal, no es posible ordenar el retiro de la funcionaria, en tanto no es clara la exigibilidad de la normativa sobre la cual se solicita el cumplimiento ni el mandato imperativo frente a la aplicación de la causal de retiro por edad, ya que le está vedado al juez de cumplimiento crear una obligación propia de la función legislativa (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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