Recuerdan medios probatorios conducentes para declarar la existencia y eficacia del contrato estatal (11:13 a.m.)
01 de Junio de 2015
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Nota:
101862
En aquellos casos en los cuales la solemnidad se encuentra expresamente establecida en la ley sustancial para la existencia de los contratos en cuya celebración participa la administración pública, por regla general se tendrá la imposibilidad de probarlos a través de medios de acreditación distintos a la propia formalidad legalmente exigida, reiteró el Consejo de Estado. Según la sentencia, si bien las normas contractuales no pueden interpretarse aisladamente sino en armonía con las normas procesales correspondientes (artículos 175 y 187 del Código de Procedimiento Civil), disposiciones que establecen los medios de prueba que pueden hacerse valer, y la forma en que serán apreciados dichos elementos ante el juez, a la luz del principio de hermenéutica, referido al efecto útil de la interpretación de la norma, que obliga al juez a preferir aquella interpretación que confiere efectos a una norma frente a la opción en la cual dichos efectos se desconocen o se disminuyen significativamente, resulta claro que los contratos de derecho público no pueden probarse mediante cualquier medio válido, puesto que ello dejaría sin efecto las prescripciones normativas que establecen los requisitos de forma y perfeccionamiento del contrato (M.P. Hernán Andrade Rincón).
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