Recuerdan excepción para no incurrir en el fenómeno de la caducidad en acciones de reparación directa (10:50 a.m.)
04 de Julio de 2019
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Nota:
121739
Para la Sección Tercera del Consejo de Estado, el término para formular pretensiones en procesos de reparación directa es de dos años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. Ahora bien, la jurisprudencia de esta corporación tiene determinado que, excepcionalmente, en casos en los cuales al momento de producirse el hecho causante del daño no puede conocerse su existencia o realidad, el término para accionar no debe empezar a contarse desde cuando se produjo la actuación causante del daño, sino desde que el afectado tuvo conocimiento del mismo (C.P. Guillermo Sánchez Luque).
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