11 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Administrativo


Rechazan demanda contra DIMAR por accidente de nave en Chocó

26 de Mayo de 2023

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Nota:
162293

La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda de reparación directa en contra de la Dirección General Marítima (DIMAR) por un accidente marítimo que produjo la muerte del capitán de la nave, otro hombre y la pérdida de la motonave en la que viajaban.

De acuerdo con las pruebas, no se comprobó una falla del servicio, pues no resultó posible establecer un nexo causal que vincule la muerte de los señores y la pérdida de la motonave con alguna actuación de la entidad demandada. Dentro del proceso administrativo se tiene que el hundimiento del navío se produjo porque una ola la golpeó de lado y la volteó produciéndose de manera inmediata su hundimiento. Sumado a ello, el capitán como responsable de la seguridad de la motonave no tuvo en cuenta los parámetros de estabilidad que tenía la embarcación durante la recalada a Pizarro, a pesar de las difíciles condiciones de acceso por su oleaje, las cuales debían ser conocidas por este.

En efecto, el capitán de la nave era el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la misma, así como también el que tenía como obligación estar al tanto del cargue, estiba y estabilidad de la embarcación, según los artículos 1495 y 1501 del Código de Comercio. De acuerdo a lo anterior, la prueba demuestra que las irregularidades cometidas por el capitán revelan una situación ajena a la DIMAR, aunado a que la motonave siniestrada tampoco era de propiedad del Estado ni se encontraba bajo su guarda.

La Sala repara también en la responsabilidad que incumbe al explotador de la nave, determinada por el artículo 1880 del Código de Comercio. Esta disposición consagra una presunción de responsabilidad a cargo del explotador de la nave, que puede ser desvirtuada mediante la prueba de cualquiera de las causales señaladas en el artículo 1003 del mismo código, con exclusión del riesgo excepcional; imponiéndose, además, en todos los casos, la obligación del explotador de demostrar que "tomó todas las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible tomarlas’’ (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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