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Niegan reparación sobre daño presuntamente generado a inmueble sin licencia de construcción

Actuar contrariando la ley no puede ser visto como una opción para reclamar la reparación de unos perjuicios.
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12 de Mayo de 2023

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La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de reparación directa interpuestas por una ciudadana que pretendía se declarará responsable patrimonialmente al Estado por el presunto daño antijurídico que se le produjo a ella con la declaración de zona de alto riesgo de su predio.

Después de realizar un análisis del material probatorio, la alta corte estipuló que la demandante no puede pretender la reparación de unos perjuicios causados a su inmueble cuando ella misma no logró acreditar que su construcción contaba con la respectiva licencia y que la misma no se encontraba en la zona de retiro de una quebrada, situación que evidencia claramente la infracción de la Ley 388 de 1997, por lo que actuar contrariando la ley no puede ser visto de ninguna forma como una opción para reclamar la reparación de perjuicios.

Por otro lado, se acreditó que como consecuencia de los deslizamientos que se produjeron en el área, aunado a las condiciones climáticas, existía una situación de riesgo para la demandante, por lo que se ordenó su evacuación temporal de la edificación. Situación que no podía ser reclamada por la actora, porque al haber construido la misma sin la autorización reglamentaria estaba en el deber jurídico de soportar dicha orden (C. P.: María Adriana Marín).

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