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Confirman nulidad de elección de Juan Daniel Oviedo como concejal de Bogotá

Se demostró que el accionado celebró un contrato en interés propio con el Fondo Nacional de Garantías.

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01 de Julio de 2025

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El Consejo de Estado confirmó la sentencia que declaró la nulidad del acto de elección de Juan Daniel Oviedo Arango como concejal de Bogotá, periodo 2024-2027, teniendo en cuenta la inhabilidad relacionada con la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros durante el periodo de prohibición que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

Según el demandante, Oviedo Arango estaba inhabilitado para ser inscrito como candidato a la Alcaldía de Bogotá, ya que dentro de los 12 meses anteriores a las elecciones suscribió en interés propio un contrato con el Fondo Nacional de Garantías (FNG), es decir, con una entidad pública del orden nacional, cuyo lugar de ejecución correspondía a la ciudad de Bogotá, inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.

A pesar de que el apoderado del accionado insistió en señalar que el bien sobre el cual versa el contrato cuestionado es una propiedad de una entidad bancaria y, por lo tanto, no se puede establecer que del negocio haya surgido un beneficio propio ni una ventaja frente a los contendores o influenciado el voto en determinado sentido de los ciudadanos, se determinó que sí se suscribió el contrato de arrendamiento en interés propio.

No obstante, del acuerdo de voluntades suscrito por el accionado y el FNG surgió como contraprestación económica el pago de un canon que se realizó de forma mensual, de manera que es posible afirmar sin lugar a equívocos que Oviedo Arango perseguía una finalidad económica para su propio beneficio, pues se dejó constancia de que el accionado tenía un contrato de leasing con el Banco BBVA Colombia (propietario del inmueble) que le permitía usufructuarlo y, por lo tanto, arrendarlo al FNG, como en efecto sucedió.

Al demostrarse lo anterior, aclaró la Sala, no resultó necesario establecer si con la celebración del contrato se produjo un desequilibrio entre los aspirantes o que no hayan usado recursos públicos para el efecto, ya que la sola existencia del vínculo contractual del demandado con una entidad del Estado supone una ventaja que afecta el principio de igualdad en la contienda electoral (M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil).

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