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Reafirman que en la privación injusta no hay régimen único de responsabilidad, y otras precisiones (11:41 a.m.)

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10 de Mayo de 2019

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Una sentencia reciente del Consejo de Estado reafirma que en los eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo.  Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue razonable y proporcionada. En la misma vía, en todos los eventos posibles, “será necesario descartar si el imputado o sindicado con su conducta dolosa o gravemente culposa dio lugar a la medida de privación de la libertad”, finaliza el fallo (C. P. María Adriana Marín).

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