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¿A quiénes se les aplica el régimen especial de los congresistas? (9:45 a.m.)

17 de Junio de 2019

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Nota:
111330
El régimen especial de los congresistas solo se aplica a los beneficiarios del régimen de transición que cumplan con los requisitos precisados en el artículo 2 del Decreto 1293 de 1994, indicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Según esta normativa, los senadores, los representantes, los empleados del Congreso de la República y los empleados del Fondo de Previsión Social del Congreso tendrán derecho a los beneficios del régimen de transición (Art. 36 de la Ley 100 de 1993), siempre que al 1º de abril de 1994 hayan cumplido alguno de los siguientes requisitos: (i) haber cumplido 40 o más años de edad si son hombres o 35 o más si son mujeres o (ii) haber cotizado o prestado servicios durante 15 años o más. Además, el fallo agregó que no es posible aplicar el régimen de transición previsto en el Decreto 1293 a quienes no hubieran ostentado la calidad de congresistas entre el 18 de mayo de 1992 y el 1 de abril de 1994 o no fueran reincorporados en ese cargo en periodos posteriores a partir de la vigencia de la Ley 4 de 1992 y mínimo por un año (M. P. César Palomino Cortés).

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