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Quien alega incumplimiento del contrato tiene la carga de probar las obligaciones pendientes (10:49 a.m.)

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18 de Diciembre de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado conoció de una demanda de controversias contractuales interpuesta por Megabus S. A. en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira, con el fin de que se le reconocieran mayores cantidades de obras ejecutadas en el marco de un convenio interadministrativo. La Sección Tercera indicó que quien pretende que se declare un incumplimiento tiene la carga probatoria y debe demostrar que la contraparte inobservó una obligación exigible, toda vez que únicamente aquellas insatisfechas y afectadas por la mora del deudor habilitan al acreedor a activar los medios judiciales para proteger sus derechos. Y posteriormente, el accionante podrá exigir el cumplimiento in natura o el equivalente pecuniario, con la correspondiente indemnización de perjuicios. Por su parte, respecto al caso concreto, el alto tribunal negó las pretensiones de la demanda, toda vez que Megabus no probó que las sumas reclamadas tuvieran que ser reconocidas, teniendo en cuenta que las mayores cantidades de obra debían ser aprobadas expresamente por la empresa de acueducto y no se aportó documento que diera fe de la voluntad de la accionada en relación con la ejecución de las mismas (C. P. Jaime Rodríguez).

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