Propietario del vehículo no es solidariamente responsable por las fotomultas (11:49 a.m.)
10 de Febrero de 2020
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Nota:
115199
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del parágrafo del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, en el que se establece la responsabilidad solidaria por fotomultas entre el propietario del vehículo y el conductor. Según el tribunal constitucional, la norma genera incertidumbre sobre el respeto de garantías constitucionales en el ejercicio del poder punitivo del Estado por las siguientes razones: (i) omite la defensa en relación con la imputabilidad y culpabilidad al hacer directamente responsable al propietario del vehículo (imputación real); (ii) desconoce el principio de responsabilidad personal y (iii) vulnera la presunción de inocencia al no exigir a la autoridad de tránsito demostrar que la infracción se cometió con culpa. De igual forma, señaló que el Congreso puede diseñar la responsabilidad solidaria para el pago de fotomultas por hechos que le sean total o parcialmente imputables, es decir, relacionados con el estado físico mecánico del carro o con el cumplimiento de obligaciones jurídicas (tales como el pago del SOAT o de impuestos), siempre que no impliquen maniobras de conducción. Por último, la Corte precisó que la inconstitucionalidad de la responsabilidad solidaria no implica que el sistema de fotomultas también lo sea y, por lo tanto, podrá continuar en funcionamiento (M. P. Alejandro Linares).
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