Prohibición para que parejas y parientes de gobernadores, diputados, alcaldes y concejales ejerzan como contratistas podría desaparecer (11:00 a.m.)
02 de Enero de 2017
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Nota:
53352
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra de algunas de las expresiones contenidas en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 1148 del 2007, modificada por la Ley 1296 del 2009, que consagra las prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales municipales y distritales. Específicamente, la solicitud de inexequibilidad se extiende a la restricción de ejercer como contratista del respectivo departamento, distrito, municipio o entidades descentralizadas durante el periodo electoral de estos servidores, pues, a juicio de la demandante, ello contradice los artículos 13, 40, 93, 126, 152 y 292 constitucionales y el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En efecto, la ciudadana sostiene, ente otras razones, que este tipo de reservas ya habían sido establecidas por el constituyente en el régimen de inhabilidades para los parientes de concejales y diputados, por ejemplo, por lo que el legislador se encontraba impedido para ampliarlas.
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