Proceso de responsabilidad fiscal por no recaudar predial no requiere decretar la prescripción del cobro (4:30 p.m.)
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12 de Febrero de 2013
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Para adelantar procesos de responsabilidad fiscal en el caso de los municipios que no recaudan el impuesto predial durante los cinco años que establece el artículo 817 del Estatuto Tributario, no es necesario que previamente se haya decretado la prescripción, comoquiera que esta figura opera por el solo transcurso del tiempo, precisó la Contraloría General de la República. La omisión de no adelantar el cobro genera un daño al patrimonio del Estado.
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