Administrativo
Recurso extraordinario de revisión en pérdida de investidura de congresista constituye excepción a cosa juzgada
31 de Mayo de 2016
El Consejo de Estado afirmó que el recurso extraordinario especial de revisión en procesos de pérdida de investidura persigue invalidar una sentencia que ya ha hecho tránsito a cosa juzgada por ministerio de la ley.
Así mismo, explicó que solo es procedente cuando se advierte que la providencia tiene defectos que constituyen una falta al debido proceso y al derecho de defensa, contemplados en el artículo 17 de la Ley 144 de 1994, o por las causales previstas en el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).
El aludido trámite extraordinario constituye una excepción a la cosa juzgada, toda vez que permite, luego de verificados los vicios en el proceso o la sentencia de “desinvestidura”, que el juez contencioso administrativo proceda a su corrección, sin que ello constituya una nueva instancia, ya que las causales de procedencia están previamente establecidas en la ley y ostentan el mismo carácter excepcional de que goza el recurso, aseguró la sala.
Adicionalmente, la alta corporación indicó que no cuenta con una potestad sin límite para revisar la sentencia a través de la cual se ha decretado la pérdida de investidura de un congresista, salvo que se constate que el pronunciamiento posea una de las causales taxativas que el legislador ha considerado como fuente de graves actos de injusticia (C.P.: Gerardo Arenas Monsalve).
Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia 1001031500020060082100, Feb. 23/16
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