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Recuerdan presupuestos para que proceda la acción de repetición (2:33 p.m.)

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25 de Junio de 2019

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Al estudiar una acción de repetición, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que esta institución es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial cuando la entidad pública sea condenada o haya conciliado producto de la culpa grave o del dolo de un agente que no estuvo vinculado al proceso respectivo. Lo anterior, conforme con el artículo 90 de la Constitución Política, el artículo 142 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo y el inciso 1° del artículo 2 de la Ley 678 del 2001. El fallo precisó que para la procedencia de la acción de repetición, además de la condición de servidor o exservidor público, se requiere la obligación reparatoria a cargo del Estado, el pago y la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o exservidor o de un particular que ejerza funciones públicas (C.P. Guillermo Sánchez Luque)

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