13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 20 minutes | ISSN: 2805-6396

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Para realizar notificaciones electrónicas se puede prescindir de la autorización expresa de las partes

06 de Febrero de 2020

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Según el artículo 205 del CPACA, la notificación por medios electrónicos procede cuando las partes han aceptado expresamente que se realice la diligencia por este medio.

 

Sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado estableció que dicha norma no puede interpretarse de manera literal; por el contrario, debe tenerse en cuenta el propósito sustantivo de la misma, es decir, la efectividad de los derechos y garantías reconocidos en las leyes sustanciales.

 

De esta manera, a pesar de que las partes no den autorización expresa, realizar la notificación por medios electrónicos permite que las mismas tengan conocimiento directo, oportuno e integral de las providencias, cumpliendo así con la finalidad de la disposición legal. (Lea: EXTRA: Inexequible notificación de procesos disciplinarios militares por cualquier medio)

 

En conclusión, así haya ausencia de autorización de las partes, la notificación por medios virtuales es válida porque permite satisfacer el principio de publicidad y el ejercicio efectivo de los derechos de defensa y contradicción de los sujetos procesales.

 

Requisitos de procedencia del recurso de apelación en procesos de nulidad electoral

 

Las exigencias que deben cumplir las partes al presentar un recurso de apelación en procesos de nulidad electoral son las siguientes:

 

i.Procedencia. La providencia que se pretenda impugnar debe ser de primera instancia, proferida por juzgados o tribunales administrativos.

 

ii.Oportunidad. La apelación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal de la sentencia.

 

iii.Facultad para presentarlo. Únicamente las partes o terceros intervinientes están facultados para presentar este medio de impugnación.

 

Vale la pena aclarar que, en caso de que las partes actúen a través de apoderado judicial es necesario que expresamente se le haya otorgado la potestad para interponer recursos. (Lea: Jueces deben aprovechar las TIC para eximir al demandante de ciertas pruebas)

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Auto 63001233300020190012001, Ene. 17/20.

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