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Actualizado hace 47 minutes | ISSN: 2805-6396

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EXTRA: Inexequible notificación de procesos disciplinarios militares por cualquier medio

05 de Diciembre de 2019

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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 153 de la Ley 1862 del 2017 (Código Disciplinario Militar), en el cual se establecía la posibilidad de notificar por cualquier medio de comunicación al investigado en caso de encontrarse en área de operaciones al momento de surtirse la diligencia.

 

El accionante alegaba la vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa, al habilitar a los funcionarios a comunicar al investigado por cualquier medio sobre el auto de apertura de indagación, auto de citación a audiencia, auto que niega práctica de pruebas y los fallos de primera y segunda instancia,.

 

Así, el alto tribunal consideró que la disposición no era acorde con la Constitución Política por las siguientes razones:

 

-          No resulta razonable dar a conocer sobre la existencia de un proceso por cualquier medio, pues puede que no sea conducente para perseguir fines imperiosos dentro del ordenamiento jurídico.

 

-          La notificación por cualquier recurso puede llegar a ser contraproducente y vulnerar los fines que se buscan proteger.

 

-          El legislador no fijó las condiciones y reglas mínimas para adelantar el proceso, dejando en manos de los funcionarios que adelantan el proceso decidir cómo, cuándo y de qué manera se realiza la notificación.

 

De igual forma, señaló que en virtud del derecho al debido proceso las normas deben fijar las condiciones mínimas para que el inicio de una investigación sea notificada y concluyó que la norma acusada no cumplía con ello, por la amplitud de su redacción.  

 

Normas declaradas exequibles

 

Además de la disposición declarada inconstitucional, el accionante solicitó realizar un estudio de constitucionalidad sobre los artículos 159 del Código Disciplinario Militar y 122 de la Ley 1952 del 2019 (Código General Disciplinario), que tratan sobre la notificación personal por medios de comunicación electrónicos.

 

Respecto de estas disposiciones acusadas, la Corte determinó que es erróneo asumir que la notificación se efectuó en la fecha en que el mensaje se envió y no con la recepción del mismo.

 

Sin embargo, declaró exequible estos dos artículos bajo el entendido que debe existir evidencia de la recepción del mensaje electrónico.

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-570, Nov. 27/19. 

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