Magistrados del Consejo Superior que cumplan el periodo constitucional pueden ser remplazados
25 de Julio de 2018
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura puede seguir ejerciendo funciones hasta que se integre la Comisión de Disciplina Judicial, sin perjuicio de las causales de retiro establecidas en el artículo 149 de la Ley 270 de 1996.
Sin embargo, advirtió, esa tesis no se opone a que los actuales magistrados de la Sala Disciplinaria que cumplan el periodo constitucional de ocho años para el cual fueron elegidos deban ser remplazados en propiedad.
Así las cosas, el Congreso puede elegir a nuevos magistrados en propiedad de la Sala Disciplinaria, a pesar de la reforma constitucional que la eliminó y ordenó remplazarla con la conformación de la mencionada comisión.
Ello significa que el Presidente de la República debe elegir las ternas a partir de las cuales el Legislativo escogería a los nuevos togados, como lo ordenaba la Constitución antes de la llamada ‘Reforma al Equilibrio de Poderes’.
No obstante, la corporación recordó que el Consejo Superior, el Gobierno y el Congreso tienen el deber inexcusable de adelantar actuaciones y adoptar decisiones que permitan integrar a la mayor brevedad la Comisión de Disciplina Judicial.
Consejo de Estado - Sala de Consulta, Concepto 1100103060002017001300 (2327), abril 24/18 y 1100103060002018009100 (2738), junio 18/18.
Opina, Comenta