La prescripción de la acción disciplinaria se cuenta desde la expedición del acto administrativo principal: Sección Segunda (10:47 a.m.)
08 de Febrero de 2019
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Nota:
122306
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que el acto administrativo que impone la sanción y que, en consecuencia, interrumpe el término de la prescripción es el principal. Es decir, el fallo de primera o única instancia es el que define la situación jurídica del disciplinado al considerarlo responsable de la comisión de la conducta investigada como falta disciplinaria. En ese orden, los actos que resuelven los recursos corresponden a una etapa posterior, cuyo propósito no es emitir pronunciamiento de fondo, sino permitir a la administración revisar su decisión, por lo que no es procedente hacer el cómputo con la fecha de expedición de estos actos (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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