Importante precisión procesal sobre apelación de medidas cautelares proferidas por tribunales administrativos (9:23 a.m.)
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08 de Julio de 2019
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Un pronunciamiento de la Sección Tercera deja claro que la competencia del Consejo de Estado para conocer el recurso de apelación de las providencias proferidas por los tribunales administrativos, en primera instancia, se restringe a aquellas decisiones interlocutorias que, por su naturaleza e incidencia en el proceso, deben ser adoptadas en sala, esto es, las sentencias y los autos contenidos en los primeros cuatro numerales del artículo 243 del CPACA. Lo anterior, finaliza la corporación, debido a la necesidad de “descongestionar la jurisdicción de lo contencioso administrativo, especialmente su órgano supremo de decisión”. En el caso concreto, la medida cautelar decretada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Huila debía ser adoptada en sala; sin embargo, fue suscrita únicamente por el magistrado ponente que conoce del proceso. Por tanto, “la providencia impugnada carecía de las formalidades exigidas por la ley para cobrar valor jurídico, en consideración a lo dispuesto por el artículo 279 del Código General del Proceso” (C. P. María Adriana Marín).
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