IMPORTANTE: ¿Es obligatoria la notificación por correo del auto de audiencia inicial? (11:04 a.m.)
13 de Junio de 2018
Reproducir
Nota:
122604
De conformidad con los artículos 198 y 201 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), el auto que cita para audiencia inicial se debe notificar por anotación en estado electrónico, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Por ello, el artículo 201 del CPACA establece que, una vez efectuada la anotación en los estados electrónicos, los secretarios de los despachos judiciales deben enviar un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica en el proceso. Así las cosas, el envío de dicho mensaje no puede ser considerado como un acto facultativo, interpretación que resulta restrictiva y contraria al principio pro homine, explica la corporación, pues contrario a esto la obligación de las autoridades judiciales es acatar las normas procesales en aras de garantizar la efectividad del derecho al debido proceso (C. P. Milton Chaves García).
Opina, Comenta