Código General de Proceso extendió la inembargabilidad al presupuesto general de las entidades territoriales (2:31 p.m.)
28 de Junio de 2019
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Nota:
121802
El artículo 594 del Código General del Proceso extendió el principio de inembargabilidad a los recursos incorporados en el presupuesto general de las entidades territoriales, incluyendo los ingresos corrientes tanto de destinación específica como de libre destinación. Por lo tanto, los funcionarios judiciales o administrativos deben abstenerse de decretar órdenes de embargo y, en el evento en que insistan en hacerlo, están obligados a invocar el fundamento legal para su procedencia, indicó el Ministerio de Hacienda. Las entidades destinatarias de estas medidas, entre ellas las entidades bancarias, en las que no se indique el mencionado fundamento pueden abstenerse de cumplir las órdenes e informar al día hábil siguiente al de recibo a la autoridad remitente sobre el hecho de no acatamiento.
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