Procede las agencias en derecho para el apoderado que es funcionario de la entidad vencedora en el proceso
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21 de Julio de 2020
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Una providencia del Consejo de Estado recuerda que la fijación de agencias en derecho no se ve afectada en el evento en el que la parte haya litigado, incluso, a nombre propio, sin apoderado. Ello en tanto se tiene derecho a que se fije el monto de agencias para retribuir su actuación, tal como se desprende de lo señalado en los numerales 3 y 4 del artículo 366 del CGP. De esta forma, igual razonamiento debe aplicarse cuando se trata de una entidad pública que actúa a través de un apoderado que hace parte de su planta de personal, “pues el hecho de que no se hayan realizado pagos adicionales a su salario no enerva la causación de las agencias y el derecho a su liquidación, como parte de la condena en costas”, finaliza el fallo.
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