Privación de la libertad producida por actividad investigativa puede generar responsabilidad del Estado (10:50 a.m.)
07 de Septiembre de 2018
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Nota:
110259
Aunque la privación de la libertad se haya producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso así se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si se da alguna de las causales de absolución o preclusión de la investigación de una persona que ha sido privada de la libertad o se estructura una falla en el servicio se abre paso el reconocimiento de la obligación de indemnizar los perjuicios irrogados a cargo del Estado, explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Previamente, la corporación precisó que se aplica el régimen objetivo de responsabilidad y se impone la declaración de esta en todos los eventos en los cuales quien ha sido privado de la libertad y dentro del proceso se determina que: (i) el hecho no existió, (ii) el sindicado no lo cometió o (iii) la conducta era atípica, es absuelto o se precluye la investigación en su favor (C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
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