Principios de la Ley 80 aplican a contratos estatales que se rigen por normas privadas (12:36 p.m.)
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26 de Febrero de 2020
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Las entidades estatales dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables pueden pactar cláusulas excepcionales, incluso si se trata de empresas industriales y comerciales del Estado, según la Sección Tercera del Consejo de Estado. De esta manera, Ecopetrol puede incluir facultades exorbitantes en los contratos que celebre, siempre que ello esté previsto en su manual de contratación. Así, aunque esta empresa se sujete al régimen de contratación privada, deben tenerse en consideración los principios de transparencia, economía y responsabilidad previstos en la Ley 80 de 1993 al momento de adelantar procesos de licitación pública. Igualmente, el alto tribunal estableció que el ejercicio de cláusulas excepcionales es reglado y a su vez es discrecional, pues con este se pretende que la Administración asegure los fines de la contratación y, por lo tanto, la entidad puede escoger la medida a aplicar según criterios de conveniencia y en búsqueda de la satisfacción de interés público (C. P. Jaime Rodríguez).
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