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Primer fallo de control inmediato de legalidad por coronavirus respalda suspensión de términos en la ANI

19 de Mayo de 2020

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Atendiendo el estado de emergencia económica decretado por el Gobierno Nacional para mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus (covid-19), el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a través de la Resolución 471 del 2020, estableció como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales que se adelantan, y otras medidas administrativas, por motivos de salud pública.

 

El Consejo de Estado realizó el respectivo control automático de legalidad a esta normativa y se convierte en el primero que se da a conocer. (Lea:  ¿Es posible otorgar licencias ambientales por unidades funcionales?)

 

 

En cuanto a los requisitos de forma y competencia, dijo que el alto funcionario tiene la competencia legal de dirigir la entidad respecto de las actividades administrativas, de igual manera puede establecer normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la entidad.

 

“La normativa adopta medidas administrativas que permiten la prestación de los servicios de la Agencia en medio de la coyuntura que vive el país por la pandemia del coronavirus y suspende los términos de distintas actuaciones contractuales, con la única finalidad de evitar que los participantes de los mismos, al concurrir a las actuaciones, se expongan a un riesgo en su estado de salud por un posible contagio del virus", afirma el alto tribunal.

 

En cuanto al estudio de fondoconsidera el Consejo se Estado, la norma expedida por la ANI resulta idónea, necesaria y proporcional con la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. Así mismo, observa una especial correlación entre los fines buscados y los medios empleados para conseguirlo.

 

Finalmente, resaltó que en atención al principio de legalidad la resolución no modificó ningún término de carácter legal o judicial, en tanto no se inmiscuyó con los términos para atender derechos de petición, o los plazos para liquidar contratos, sino a aquellos establecidos en los procedimientos administrativos que adelanta internamente.

 

Consejo de Estado, Sentencia 11001031500020200094400, May. 11/20.

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