15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Previo a la declaración del impuesto de normalización tributaria debió pagarse debidamente el anticipo total

28 de Julio de 2022

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Nota:
147053

Tanto la Ley 2155 del 2021 como el Decreto 1340 del mismo año establecieron expresamente una consecuencia para quien no pague de forma total y oportuna el anticipo obligatorio del impuesto complementario de normalización tributaria, la cual, en concepto de la Dian, está prevista en el artículo 634 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con esta norma, habrá lugar a la liquidación y pago de intereses moratorios por cada día calendario de retardo para los contribuyentes, agentes retenedores o responsables de los impuestos que no cancelen oportunamente, entre otros, los anticipos a su cargo.

Así las cosas, de manera previa a la presentación de la declaración del impuesto de normalización tributaria, la cual debió presentarse hasta el 28 de febrero del 2022, debió pagarse debidamente el anticipo total más los intereses de mora correspondientes, en caso en que el mismo se haya pagado de manera extemporánea. 

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