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Precisiones sobre la designación de curador ‘ad litem’ en procesos de responsabilidad fiscal

La Unidad de Responsabilidad Fiscal es competente para elaborar listas de auxiliares de la justicia.
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11 de Febrero de 2022

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Para la garantía de defensa del presunto responsable fiscal, la Ley 610 del 2000 introduce la posibilidad de nombrar un apoderado de oficio, el cual se menciona en sus artículos 18, 42, 43 y 49, indicó la Contraloría General de la República.

El artículo 66 de la mencionada ley hace remisión a otras fuentes normativas en los aspectos no previstos, aplicándose en el segundo orden supletorio el Código General del Proceso, por lo que deben observarse las reglas del tránsito de legislación y vigencia establecidas en los artículos 625 y 267 de este último.

Así las cosas, al revisar estas disposiciones se puede verificar que regulan lo pertinente a los auxiliares de la justicia, identificando el curador ad litem como defensor de oficio y como representante judicial.

Este auxiliar de la justicia, señaló la entidad, denominado curador ad lítem, debe ser un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. Se trata del apoderado de oficio de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia a que se refiere el artículo 43 de la Ley 610.

Adicionalmente, las reglas de designación establecidas en el artículo 48 del Código General del Proceso se aplican sin perjuicio de la competencia que ostentan las autoridades administrativas para la elaboración de las listas, la designación y exclusión, de conformidad con lo previsto en la ley.

En ese orden, el artículo 64F del Decreto Ley 267 del 2000, adicionado por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 del 2019, dispone la competencia de la Unidad de Responsabilidad Fiscal para elaborar listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de responsabilidad fiscal.

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