Precisiones sobre conflicto negativo de competencias administrativas y consultas populares (8:18 a.m.)
01 de Abril de 2019
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Nota:
110553
Los municipios, de acuerdo con la Sentencia SU-095 del 2018 de la Corte Constitucional, no pueden realizar consultas populares en materias de explotación de recursos naturales no renovables del subsuelo hasta tanto el legislador no expida la regulación que atienda los principios y aspectos anotados en dicha sentencia. Lo anterior quiere decir que una consulta popular que pretenda realizar un municipio sobre el desarrollo de las actividades de exploración y explotación minera no es ajustada a derecho. Así pues, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, resolviendo el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Ministerio de Hacienda y el Municipio de Gachantivá (Boyacá), precisó que se configura una causal inhibitoria cuando quiera que el asunto que se dirime, en caso de asignarse competencia, no resulta jurídicamente viable y deviene en inconstitucional. Acorde con lo anterior, en el evento en que la materia del conflicto de competencias administrativo involucre un aspecto que resulte inconstitucional, como sucedió en el presente caso, “los diferentes criterios en punto a la financiación de dicho mecanismo de participación dejan de ser relevantes” (C. P. Álvaro Namén Vargas).
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