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Precisiones para que la figura de extensión de la jurisprudencia sea exitosa (12:01 p.m.)

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13 de Mayo de 2019

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El Consejo de Estado fue claro en una providencia al indicar que cuando se pretenda la extensión de los efectos de una sentencia de unificación no basta con que el peticionario determine la sentencia o allegue las pruebas que puedan dar luz para reconocer un derecho subjetivo, sino que el punto fundamental recae en la identidad fáctica y jurídica entre el caso concreto y la sentencia de unificación. Ello en tanto la figura de la extensión de jurisprudencia tiene como finalidad que la Administración y los operadores judiciales descongestionen, en cierta medida, los procesos que tienen hechos y pretensiones iguales, en busca de que los particulares no se enfrasquen en litigios tediosos y duraderos, sino que se les puedan aplicar los efectos de los fallos que resolvieron un problema jurídico exactamente igual, “claro está, siempre y cuando se presente la misma situación jurídica del demandante de la providencia de la cual se pretende su extensión y sea exigible” (C. P. Rafael Francisco Suárez).

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