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Precisión sobre inclusión de bonificaciones en el régimen especial de funcionarios de la Rama Judicial (4:00 p.m.)

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07 de Febrero de 2020

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Una providencia del Consejo de Estado reitera que la inclusión de la bonificación por servicios prestados en el ingreso base de liquidación de las pensiones reconocidas en virtud del Decreto 546 de 1971 (régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares) obedece a un mandato de ley, y por tratarse de una remuneración que se causa por cada año de servicio debe ser fraccionado en una doceava parte si se devengó en el periodo de liquidación de la pensión (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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