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Precisión procesal a jueces administrativos cuando estudien casos de responsabilidad médica (12:52 p.m.)

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12 de Febrero de 2020

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El Consejo de Estado aclaró en un fallo que si bien en los casos en los que se discute la responsabilidad patrimonial del Estado por las actividades médico sanitarias es, de manera general, la de la falla probada del servicio, la especial naturaleza de esta actividad le permite al juez de la causa, en cada caso, acudir a diversos medios probatorios para formar su convencimiento acerca de la existencia del nexo causal. Ello sin que se pueda afirmar que dicha relación causal se presume. En el caso concreto, se encontró que la entidad pública demandada no comprometió su responsabilidad patrimonial porque la parte accionante no demostró, ni siquiera indiciariamente, el nexo causal y la falla del servicio invocadas en la demanda (C. P.  María Adriana Marín).

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