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Precisan vicios en elección de secretaria de comisión de la Cámara de Representantes

El Consejo de Estado, en una acción de nulidad electoral, se excedió el alcance del artículo 149 de la Constitución Política.

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09 de Mayo de 2023

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La Sección Quinta del Consejo de Estado decidió sobre la demanda presentada por un ciudadano en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra la elección de la secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. La controversia en este proceso está ceñida a determinar si el acto de elección se encuentra viciado de nulidad por haber violado las normas en que debía fundarse.

Al respecto, la Sala no encontró ningún vicio o irregularidad previa que tenga la virtualidad de afectar las elecciones que tuvieron lugar con posterioridad, específicamente de la secretaria. Primero porque no es cierto que aquellos vicios se hayan presentado, como quedó demostrado, y, segundo, por cuanto los reparos del actor no se relacionan con el procedimiento que se llevó a cabo para elegir a la demandada, que puedan derivar en una reunión fuera de las condiciones constitucionales en los términos del artículo 149 constitucional.

En consecuencia, se resolvió negar las pretensiones de la demanda (M. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

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