Precisan requisito para que las juntas de áreas metropolitanas ejerzan funciones ambientales (12:19 p.m.)
04 de Marzo de 2019
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Nota:
121936
Para que las áreas metropolitanas sean competentes para ejercer dentro de su perímetro urbano las funciones descritas en los artículos 55 y 66 de la Ley General Ambiental de Colombia (Ley 99 de 1993) deben cumplir con el requisito de tener una población urbana igual o superior a 1.000.000 de habitantes, precisó la Sección Primera del Consejo de Estado. Estas funciones consisten en otorgar licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones, así como las mismas atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Lo anterior de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley General Ambiental de Colombia y en el Decreto 632 de 1994, que precisa disposiciones para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Según el fallo, deben cumplir dicho requisito a fin de que se les destine el 50 % del producto correspondiente al recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble. En el caso concreto, el alto tribunal administrativo decretó la nulidad del Acuerdo Metropolitano 016 del 2012, expedido por la Junta Metropolitana de Bucaramanga, argumentando que si bien cumplió con el requisito indicado vulneró el artículo 54 Transitorio de la Constitución Política, el artículo 7º de la Ley 79 de 1993 e incurrió en una falsa motivación. Conozca a fondo estos fundamentos en el documento adjunto (C. P. María Elizabeth García González).
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