Precisan el régimen sancionatorio vigente frente a las operaciones de las terminales de transporte
13 de Mayo de 2020
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Nota:
116561
El Consejo de Estado declaró la nulidad del literal c) del artículo 1 y los numerales 1 al 10 del artículo 16 del Decreto 2762 del 2001, por considerar no procedente que el Presidente de la República y el Ministerio de Transporte emitieran una normativa relacionada con la determinación de sanciones, así como con sus sujetos activos y pasivos, frente al incumplimiento de obligaciones o violación a una serie de prohibiciones en la operación de las terminales de transporte. Ahora bien, precisó el ministerio, respecto a las sanciones que pueden ser aplicadas a las empresas de transporte, deben tenerse en cuenta todas las que estén previstas en las normas que regulan el sector, como el caso de las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 de manera específica, sin perjuicio de aquellas que en otras materias les puedan ser aplicables.
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