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Precisan daño patrimonial frente a tenencia de medicamentos con fecha de vigencia expirada

10 de Agosto de 2022

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Precisan daño patrimonial frente a tenencia de medicamentos con fecha de vigencia expirada (Freepik)

La Contraloría General de la República resolvió una consulta relacionada con la existencia de daño patrimonial frente al hallazgo de tenencia, venta y/o comercialización de productos farmacéuticos clasificados como muestras médicas y de aquellos con fecha de vigencia, expiración o caducidad vencida o sin registro sanitario o con este y el código único de medicamento (CUM) inactivo.

Al fijar su posición doctrinal, la entidad señaló que los medicamentos con fecha de vigencia expirada, caducada o vencida son bienes o recursos que dejan de ser útiles y esta pérdida de utilidad implica un detrimento patrimonial susceptible de generar responsabilidad fiscal.

Ahora bien, la ejecución de contratos onerosos que impliquen pagos con recursos públicos para la compra o suministro de muestras médicas o muestras gratuitas, teniendo en cuenta su naturaleza de gratuidad, comporta el uso improductivo de recursos públicos y, en ese sentido, un detrimento patrimonial.

Frente al uso de medicamentos con registro sanitario vigente o en trámite de renovación que presenten CUM inactivos, estos podrían ser comercializados hasta su fecha de vencimiento, de acuerdo con lo señalado por el Decreto 843 del 2016.  La existencia del CUM inactivo y registro sanitario vigente no es equiparable a que la presentación del mismo tenga algún tipo de restricción frente a la comercialización de las unidades existentes en el mercado, precisó la entidad.

En todo caso, agregó, en cada caso particular se debe analizar si existe o no menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los recursos públicos resultado de una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente o inoportuna que, en términos generales, no se ajuste a los cometidos y fines esenciales del Estado, imputable a título de dolo o culpa.

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