Precisan contenido de los requisitos de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica para registrar una marca (11:16 a.m.)
110061
20 de Septiembre de 2018
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Con fundamento en las decisiones del Tribunal Andino de Justicia, la Sección Primera del Consejo de Estado recordó que para que un signo pueda registrarse como marca debe reunir los requisitos de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica, además de estar exento de causal de irregistrabilidad de los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 del 2000. Así, el requisito de susceptibilidad se refiere a la aptitud que tiene un signo de ser descrito o reproducido por fórmulas o soportes escritos, es decir, algo perceptible para ser captado por el público consumidor. Por su parte, el requisito de distintividad es la capacidad o aptitud que tiene un signo para individualizar, identificar y diferenciar en el mercado los productos o servicios, haciendo posible que el consumidor o usuario los seleccione. Por lo tanto, este último elemento es la característica esencial que debe reunir todo signo para ser registrado como marca, y constituye el presupuesto indispensable para que esta cumpla su función de indicar el origen empresarial e, incluso, la calidad del producto o servicio (C. P. María Elizabeth García).
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