Precisan componentes de la similitud ideológica de marcas (7:50 a.m.)
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03 de Octubre de 2018
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Para efectos de analizar las características propias de los signos en disputa en una confrontación marcaria, la Sección Primera del Consejo de Estado ha reiterado que se debe tener en cuenta una serie de conceptos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a fin de determinar el grado de confusión. En efecto, se debe evaluar la similitud ideológica que se presenta entre signos que evocan las mismas o similares ideas. Así, pueden ser considerados confundibles los signos que, aunque visual y fonéticamente no sean similares puedan inducir a error al público consumidor en cuanto a su procedencia empresarial, en caso de evocar la misma o similar idea. Consulte en la providencia adjunta los conceptos de similitud fonética y ortográfica, los cuales completan el examen de registrabilidad (C. P. Hernando Sánchez).
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