Precisan cómo opera el in dubio pro reo cuando se discute la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad (1:50 p.m.)
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05 de Enero de 2018
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En virtud del nuevo paradigma constitucional imperante desde 1991, la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad no depende de la ilegitimidad de la actuación o culpa del agente estatal que la ejecuta, ya que estos son aspectos propios de la repetición. Por el contrario, establecido el daño antijurídico, se debe examinar qué afectaciones deben ser soportadas y la relación de causalidad de la medida con la acción u omisión de la administración. Al efecto, explica la Sección Tercera, no es admisible que el acusado que fue absuelto bajo el principio “in dubio pro reo” tenga que ver condicionada la reparación del daño que supone la pérdida de libertad al hecho de que sea posible acreditar más allá de toda duda razonable su inocencia, pues el Estado es quien debe desvirtuarla. En ese orden, en sede contencioso administrativa basta con la absolución a efectos de reparación, exceptuando los casos en que la acción judicial se originó por culpa de la víctima (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).
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