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Precisan aspectos de la asignación básica del personal de la fuerza pública

No es procedente el reajuste de salarios que devengaba el demandante en servicio activo, ya que la modificación con fundamento en el IPC solamente procede respecto de asignaciones de retiro.
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30 de Septiembre de 2022

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Por medio de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho se solicitó la nulidad de un oficio por medio del cual el Ejército Nacional negó el reajuste, reliquidación y pago de la asignación mensual que percibía el demandante al encontrarse al servicio activo de las fuerzas militares con base en el índice de precios al consumidor (IPC), a partir del año 1997 y hasta el 2004.

La Sección Segunda del Consejo de Estado planteó como problema jurídico si el accionante tiene derecho a la aplicación del IPC como mecanismo de reajuste de sus salarios  cuando se encontraba en servicio activo del ejército.

La Sala sostuvo la tesis de que no es procedente, toda vez que dicha modificación solamente procede respecto de las asignaciones de retiro, no para el sueldo en actividad.

La asignación básica se reajusta con la Ley 4ª de 1992, que facultó al Gobierno Nacional a fijar el régimen salarial y prestacional, entre otros, de los miembros de la fuerza pública, lo cual se consolidó con la expedición de los decretos anuales desde 1997 al 2014, que determinaron la escala porcentual del sueldo en actividad del personal castrense (C. P. William Hernández Gómez).

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