Policía aduanera debe denunciar presunta comisión de delitos e infracciones administrativas relacionadas (8:55 a.m.)
12 de Marzo de 2015
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Nota:
99268
Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, no se configura la falla del servicio por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) cuando esta, con fundamento, interpone una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos relacionados con infracciones administrativas en la materia presuntamente cometidos por una sociedad de intermediación aduanera (SIA). A juicio de la corporación, los servidores públicos de los organismos de policía fiscal y aduanera están obligados a poner en conocimiento de la autoridad competente la supuesta comisión de conductas ilícitas, pues aceptar lo contrario implicaría avalar la irresponsabilidad de la administración. En el caso analizado, el alto tribunal determinó que la Dian no incurrió en falla del servicio al denunciar penalmente a una SIA, lo cual condujo a la imposición de medida de aseguramiento contra el representante legal de aquella hasta el momento en que se precluyó la investigación. De acuerdo con la sentencia, la responsabilidad no pudo endilgarse al Estado, debido a que el actuar de la empresa demandante fue la fuente exclusiva del daño que sufrió, dado que avaló, a través de su gerente, declaraciones de importación sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes, es decir, obró con ligereza, imprudencia y negligencia. Así, la Dian se ajustó a derecho y la denuncia no fue temeraria, concluyó la providencia (C. P. Ramiro Pazos).
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