Plazo para cumplir sentencias o conciliaciones por parte de entidades públicas se cuenta a partir de su ejecutoria
03 de Septiembre de 2021
El plazo de 10 meses previsto en el segundo inciso del artículo 192 de la Ley 1437 del 2011, sobre cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas, debe contarse a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia y no desde el mandamiento de pago del proceso ejecutivo, pues este último surge con ocasión del incumplimiento del fallo, precisó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Luego de revisar la normativa que regula el pago de créditos judiciales, la entidad recordó que corresponde a las entidades públicas velar por el cumplimiento de dichas obligaciones con la mayor celeridad posible, de manera que se proteja el erario, so pena de las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el no pago de las condenas por parte de las entidades estatales implica la generación de intereses moratorios a su cargo, tal como lo dispone la norma mencionada, según la cual las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena a que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o auto.
No obstante, advirtió la agencia, el análisis de responsabilidad y las causas de la mora en el pago de un crédito judicial por parte de una entidad pública debe realizarse atendiendo las particularidades de cada caso.
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