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Plazo del contrato no se computa con su término de suspensión (9:40 a.m.)

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06 de Diciembre de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que los contratos estatales pueden suspenderse en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes. Dicha suspensión debe obedecer a la ocurrencia de circunstancias que lo justifiquen y en caso de interrumpirse el término contractual el vínculo negocial subsiste, pero no corre el plazo inicialmente pactado por los contratantes y no se deberán ejecutar las obligaciones contraídas. Así, el contrato reiniciara su duración cuando se cumpla la condición o plazo dispuesto en la suspensión. (C. P. Guillermo Sánchez Luque).

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