Piden tumbar competencia de la Comisión de Carrera de la Defensoría del Pueblo para fijar régimen de carrera administrativa (12:00 p.m.)
04 de Julio de 2019
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Nota:
121733
La Corte Constitucional admitió recientemente una acción de inconstitucionalidad en contra del literal a) del artículo 150 (derogado parcialmente por el Decreto 262 del 2000) de la antigua Ley 201 de 1995. Dicho literal establece que será función de la Comisión de Carrera de la Defensoría del Pueblo fijar las políticas y programas para las convocatorias, selección, ingreso y ascenso en dicha entidad. Según el análisis del accionante, la Constitución Política dispone de manera concreta y, como elemento trasversal de sus postulados, que las normas relativas a la reglamentación de los estatutos de carrera administrativa, ya sean de los sistemas especiales o generales, se deben adoptar a través de una ley expedida por el Congreso de la República o, en su defecto, a través de decretos del Presidente de la República, tal como sucede en los regímenes de carrera de la Procuraduría y de la Contraloría, de ahí que pida su inmediata inexequibilidad.
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