Personero no asume investigaciones contra el alcalde, pero informa las presuntas faltas a la Procuraduría
07 de Septiembre de 2021
Los personeros municipales deben actuar dentro del marco general de las funciones asignadas y, en ese sentido, tienen dentro de sus funciones defender los intereses de la sociedad y ejercer de manera preferente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales.
No obstante, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el numeral 18 del artículo 178 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 38 de la Ley 1551 del 2012, dispone que el poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, concejales y contralor.
Por lo tanto, no es procedente que el personero municipal asuma las investigaciones contra el alcalde municipal, pero si tiene conocimiento de alguna presunta falta deberá dar traslado a la Procuraduría General de la Nación.
De otra parte, señaló la entidad, el encargo del empleo de personero municipal no está contemplado en norma alguna. No obstante, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado asimila dicho empleo a uno de libre nombramiento y remoción, de manera que el termino de duración de los encargos es de 3 meses.
Esta temporalidad del cargo del personero encargado o interino estará sujeta a la provisión definitiva mediante el concurso de méritos, por lo que corresponde al concejo municipal realizar los trámites pertinentes para realizar el respectivo concurso para proveer el cargo.
Ahora bien, en cuanto al cambio de personero interino, para efectos de la consulta, será esta corporación la que determine las circunstancias y deberá motivar la decisión de la terminación de la interinidad.
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