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Personero en encargo no está inhabilitado para ejercer otro cargo dentro de los 12 meses siguientes al retiro

Si la inhabilidad no es taxativa para el encargado, no es dable aplicar lo previsto para el desempeño del empleo en titularidad.
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05 de Mayo de 2023

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Las incompatibilidades del personero para desempeñar otro cargo público o privado diferente y para ejercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria, tienen vigencia durante el periodo para el cual fueron elegidos y se extienden hasta 12 meses después de su retiro, ya sea por vencimiento del periodo respectivo o la aceptación de la renuncia.

 

Así mismo, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública, estará impedido para celebrar contratos con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos en el respectivo municipio dentro de los 12 meses siguientes a su retiro.

 

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 del 2015, se efectúa un encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Por su parte, el artículo 2.2.5.2.2 clasifica el encargo como una vacancia temporal.

Según jurisprudencia del Consejo de Estado, si la inhabilidad para el ejercicio del empleo no está prevista en la norma de manera taxativa para los servidores públicos que son encargados, no es dable aplicarles a estos las inhabilidades previstas para el desempeño del empleo en titularidad, pues se trata de situaciones distintas.

Así las cosas, precisó la entidad, quien ha ejercido el cargo de personero en calidad de encargado no está inhabilitado para vincularse como empleado público en el respectivo municipio dentro de los 12 meses posteriores a su retiro, ya que la norma que contiene el limitante no dispone de forma explícita su aplicación para cuando se desempeña el cargo en calidad de encargado.  

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