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Periodo de prueba puede interrumpirse por más de 20 días continuos, prorrogado por un término igual

Si una incapacidad no interrumpe el periodo de prueba por este término, no habrá necesidad de prórroga.
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06 de Julio de 2023

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El periodo de prueba es el tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, además de su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.

Esta etapa se inicia con la inducción en el puesto de trabajo y tiene una duración de seis meses, contados a partir de la fecha de posesión. Si la persona seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo, según la calificación en la evaluación, adquiere los derechos de carrera sobre el empleo.

De otra parte, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el periodo de prueba podrá interrumpirse por más de 20 días continuos, que podrán ser prorrogados por un término igual, siempre y cuando medie justa causa. Si una incapacidad no interrumpe el periodo de prueba por este término, no habrá necesidad de prórroga.

El artículo 2.2.8.2.2 del Decreto 1083 del 2015 establece que durante el periodo de prueba se surtirán evaluaciones parciales, entre otros casos, por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a 20 días continuos, caso en el cual el periodo de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción.

Para el caso bajo análisis, el nominador deberá realizar la calificación del periodo de prueba al servidor por cinco meses y 16 días, pues al momento en que surgió la incapacidad le faltaba un término menor a 20 días (14 días). Una vez en firme la calificación, si fuere satisfactoria, se determinará la permanencia del empleado en el cargo. De lo contrario, la calificación insatisfactoria causará su retiro.

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