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Padre e hijo se pueden postular para ser elegidos concejales en el respectivo municipio

10 de Agosto de 2021

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Padre e hijo se pueden postular para ser elegidos concejales en el respectivo municipio (Mauricio Arandia)

El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con la inhabilidad que existe para que padre e hijo se puedan postular para ser elegidos como concejales por diferente partido político.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido como concejal quien esté vinculado por parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha.

Así las cosas, para efectos de la consulta, no concurren los presupuestos para determinar que existe inhabilidad para que dos parientes en primer grado de consanguinidad (padre e hijo) se postulen para ser elegidos como concejales en el respectivo municipio, en razón a que serían avalados por diferentes partidos políticos.

En los términos de la disposición mencionada, la inhabilidad se predica de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad que se inscriban por el mismo partido político o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo departamento en la misma fecha.

El Consejo de Estado ha determinado los siguientes supuestos para determinar si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que parientes se postulen para ser elegidos como concejales del mismo municipio:

(i) El parentesco – están inhabilitados los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos).

(ii) Que los parientes se inscriban como candidatos por el mismo partido o movimiento político.

(iii) Que con la elección se provean cargos a corporaciones públicas del mismo territorio.

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