Organismos de inteligencia no pueden limitar por formalismos la protección de la seguridad personal (2:50 p.m.)
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21 de Agosto de 2014
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La garantía de los derechos fundamentales, como la seguridad personal, no puede limitarse por formalismos, ni la entidad responsable de su guarda puede trasladar el cumplimiento de sus funciones a la víctima y esperar impasiblemente a que nada suceda, precisó el Consejo de Estado. En este caso, la presencia de la previsibilidad es un criterio jurídico relevante para fundamentar la responsabilidad estatal por omisión. En el caso bajo análisis, a pesar de que la diputada María del Pilar Vallejo, cuya muerte ocurrió el 27 de octubre de 1998, solicitó personalmente protección al entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), debido a varias amenazas contra su vida, este organismo de inteligencia consideró indispensable elevar solicitudes formales a través de derechos de petición. Aunque no hubo intervención causal de los funcionarios de inteligencia, ya que la muerte se produjo por el hecho violento de un tercero, la corporación declaró la responsabilidad del ente demandado por omisión y recordó el deber legal de velar por la vida y seguridad personal de todos los ciudadanos y, específicamente, de los integrantes de las corporaciones administrativas de elección popular (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).
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